Comunidades de propietarios - Acceso de menores a la piscina - Responsabilidades

Hacer un uso responsable de las instalaciones comunitarias, y entre ellas la piscina, es fundamental para crear un clima de convivencia adecuado y seguro para todos.

En cada vez más ocasiones, la oportuna actuación de los socorristas acuáticos vienen evitando el ahogamiento de menores que se encuentran en la piscina sin sus padres.

Todos los años podemos ver lamentablemente en los medios de comunicación casos de ahogamiento como resultado de accidentes infantiles. La mayoría de estos accidentes ocurren en casos de menores sin la vigilancia de sus padres.

Ni la normativa estatal ni la autonómica andaluza establecen una edad mínima para entrar solos en las piscinas de uso colectivo. Pero teniendo en cuenta que la probabilidad de daños por resbalones, golpes y caídas y otros accidentes es mayor en la época estival en la que los niños, desahogan su vitalidad en la piscina comunitaria, es muy conveniente que la Comunidad de Propietarios regule internamente una edad mínima razonable, que minimice los riesgos y por ende, las responsabilidades.

Lo que no es de recibo es que los padres o madres dejen a sus hijos solos en la piscina durante horas, ya que están trasladando la responsabilidad “in vigilando” que les corresponde, a la propia Comunidad, a sus representantes y al personal de la misma.

Porque, cuando ocurren los accidentes, es cuando puede aparecer el abogado de los padres del menor para reclamar a la Comunidad de Propietarios la responsabilidad civil extracontractual regulada en los arts. 1.902 y siguientes de nuestro Código Civil.

Para evitar posibles responsabilidades de la Comunidad, lo más importante es que la piscina colectiva cumpla la normativa que establecen la legislación nacional autonómica y, cuando existe, la municipal. Si la Comunidad puede constatar que ha cumplido el deber de diligencia debido, el Tribunal Supremo viene declarando en casos de ahogamiento la exoneración de responsabilidad de la Comunidad que dispone de socorrista y medidas de seguridad suficientes en la piscina comunitaria.

Pero aún cumpliendo con la normativa administrativa, en determinados casos la Comunidad podría tener alguna responsabilidad (por alguna acción u omisión culpable o negligente, con un resultado dañoso y una relación de causa-efecto entre la acción y el resultado), como por ejemplo caídas por pisar el césped que estaba encharcado, cortes sufridos por menores con las puertas de los vestuarios o el mosaico del vaso, o resbalones en suelos que no son lo suficientemente antideslizantes.

Por ello, las Comunidades deben (además de que se cumpla la normativa) contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil, que expresamente incluya la piscina, para hacer frente a las reclamaciones que pudiera haber, aun estando la misma dentro de la legalidad.

En ninguno de los casos la Comunidad tendrá que responder frente a daños producidos por caso fortuito o por culpa exclusiva de la víctima (menor que se lanza la piscina negligentemente, o sin saber nadar, o sin vigilancia de los padres…)

Ya que desde el punto de vista de los padres y tutores, existe una responsabilidad in vigilando, siendo conveniente recordar algunos consejos que puedan ayudarnos a prevenir casos de niños ahogados por inmersión, recomendándose adoptar las siguientes precauciones:

  • Nunca dejar solos a niños de 4 años o menos cerca de la piscina.
  • No dejar solo a un niño pequeño en el agua ni siquiera un instante. Si necesita ir al servicio, contestar una llamada, etc., llevárselo consigo.
  • Enseñar a sus hijos a nadar lo antes posible.
  • Asegurarse que los niños que no saben nadar lleven puesto siempre el dispositivo (chaleco, manguitos, “burbujita”…) adaptado a cada edad.
  • Enseñar a sus hijos a que no salten o se zambullan negligentemente. Evitar que sus hijos jueguen a darse empujones alrededor de la piscina, a saltar uno por encima del otro, a “hundirse” y hacer que respeten las normas de seguridad.
  • Asegurarse de que los niños naden siempre bajo la supervisión de los adultos (padres o tutores), y no espere que sea un hermano mayor el que vigile siempre al pequeño.

En general, debe apelarse por un lado, al cumplimiento por parte de la Comunidad de toda la normativa exigible, así como a la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil, y por parte de los usuarios, en aras de conseguir una mayor seguridad, de que estén pendientes en la medida de posible los padres o tutores de sus hijos, ya que, aunque la Comunidad disponga del personal de socorrismo adecuado (cuando sea exigible), sin embargo, éste no puede convertirse en un servicio continuo de “mini club” o “guardería”.

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