Comunidad de propietarios - Cámaras en zonas comunes - Problemas vecinales

Es una situación bastante habitual la de encontrarse con problemas entre vecinos en los que uno de ellos utiliza la vieja práctica de rayarle el coche al otro. Dado que cada vez es más fácil y más barato instalar cámaras de videovigilancia (más ahora que, con la Ley Ómnibus, ya no es necesario que lo haga una empresa de seguridad), es bastante frecuente encontrarnos con personas preocupadas con la legalidad de instalar cámaras de seguridad en sus plazas de garaje. Así que hemos de ver si la LOPD entra en juego en el caso de que un particular instale una cámara de videovigilancia en su plaza de garaje.

¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras en principio, excluye de su ámbito objetivo de aplicación el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar“. Lo mismo hacen la propia LOPD y su Reglamento de desarrollo. En consecuencia, deberemos considerar si las grabaciones dentro de una plaza de garaje particular entrarían en el ámbito privado y, por tanto, estarían excluidas de la aplicación de la LOPD. 
Según la redacción del artículo 396 del Código Civil, se podría entender que la plaza de garaje, aun estando en el garaje de la comunidad de propietarios, es propiedad privada, con lo cual la instalación de cámaras de videovigilancia no entraría dentro del ámbito de aplicación de la LOPD. Es decir, podríamos instalar la cámara de videovigilancia sin tener en cuenta las obligaciones legales derivadas de la LOPD: no hará falta inscribir un fichero, podremos almacenar las grabaciones el tiempo que consideremos oportuno, no será necesario colocar un cartel informativo, etc.

Así lo ha entendido recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la resolución del procedimiento sancionador PS/00321/2009, por la que se archivan las actuaciones acogiendo la alegación del denunciado sobre la inaplicabilidad de la LOPD a ese caso. No obstante, aunque el tema parece claro, hay que tener en cuenta algunas cuestiones:

1.- La propia resolución, a la hora de admitir la inaplicabilidad de la LOPD, valora la proporcionalidad del fin pretendido (prevención de actos vandálicos) con la instalación de una cámara de videovigilancia, teniendo en cuenta:

  • La cámara sólo graba la plaza de garaje propia, más una parte de una plaza adyacente a cuya propietaria pidió permiso.
  • La comunidad de propietarios votó a favor de la instalación de la cámara.
  • No hay monitores de visualización y sólo se almacenan las grabaciones durante 6 días.
  • Se han instalado carteles informativos.

No se entiende muy bien que la AEPD valore estos aspectos a la vez que declara la inaplicabilidad de la LOPD al caso. Según lo que hemos visto anteriormente, no sería necesario, con lo cual nos queda la duda de si, para la AEPD, además de tratarse de una propiedad privada tienen que darse esas otras circunstancias que hacen que se trate de una medida proporcionada para que se considere que estamos ante una actividad exclusivamente privada o familiar.

No obstante el procedimiento anterior, hay que tener en cuenta que no es la norma general: en otras resoluciones, como por ejemplo en el caso del procedimiento sancionador PS/00419/2009, sanciona con 3.000 euros a un particular por un caso similar (1.500 euros por incumplir el principio de información y otros 1.500 por no inscribir el fichero), a pesar de que, según consta en el procedimiento, la cámara sólo enfoca a la plaza de garaje del denunciado. 

 ¿Qué dice la Jurisprudencia al respecto?

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de Diciembre de 2010 respecto a la instalación de cámaras de vigilancia en zona privativa que alcanza a otros comuneros, analiza un caso de instalación de cámaras de vigilancia en un garaje, señalando al respecto que se requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal, y que dicho consentimiento ha de ser inequívoco, en cuanto no quepa duda de que efectivamente ha sido prestado.

En la sentencia se destaca que en estos casos se admite que el consentimiento del afectado al que se refiere la Ley para poder instalar las cámaras se sustituye en el caso de las comunidades de propietarios por el acuerdo de la Junta, incluso el alcanzado a posteriori ratificando la instalación casi inmediata. Así, puntualiza la sentencia que se entendía que el consentimiento manifestado por el acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios, aún efectuado después de la instalación de las cámaras era suficiente para entender prestado válidamente el consentimiento.

CONCLUSIÓN. 

Para evitar posibles sanciones de la AEPG, así como enojosas denuncias de vecinos o de la propia comunidad, es muy aconsejable:

  • En primer lugar solicitar la autorización de la Junta de Propietarios,
  • En segundo lugar conseguir dicha autorización con un quórum de al menos tres quintas partes de las cuotas (artículo 17 de la LPH)
  • En tercer lugar, tras haber conseguido la autorización, cumplir las especificaciones de la Instrucción 1/2006 de la AEAP (a pesar de que excluye el ámbito personal o doméstico, y aunque una plaza de garaje particular se podría considerar ámbito personal, nos encontramos en el marco de una comunidad de propietarios), con lo cual será necesario inscribir el fichero en la AEPD, almacenar las grabaciones durante no más de 30 días así como colocar un cartel informativo.

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