Frente a la consulta de si una Comunidad de Propietarios tiene la obligación de realizar la Evaluación de Riesgos laborales, nos podemos encontrar varias situaciones:
1. La Comunidad de Propietarios adopta la figura legal de empresario.
Es decir, que tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena como porteros, conserjes, jardineros, etc. La Comunidad de Propietarios en este caso como “empresa”, ha de realizar diversas actividades, entre las que se encuentra la “Evaluación de Riesgos Laborales”.
2. La Comunidad de Propietarios adopta la figura de empresa usuaria.
Al contratar personal a través de empresas de trabajo temporal (ETT). También sería aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo que realizar todas las actividades requeridas por ésta: “Evaluación de Riesgos Laborales”, coordinación de actividades empresariales, etc.
3. La Comunidad de Propietarios adopta la figura de promotora.
Cuando vaya a realizar obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes, ésta se convierte en promotora y le es aplicable de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la Normativa específica a este respecto: RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud para las obras de construcción.
Y por último, el caso más frecuente:
4. La Comunidad de Propietarios adopta la figura de empresario titular del Centro de Trabajo.
Viene recogido en el artículo 2 del RD 171/2004.
Aquí nos podemos encontrar dos casos:
a) Que la Comunidad tenga contratados a trabajadores directamente y además el resto de servicios a otras empresas. Según el artículo 24 de la Ley de Prevención, la Comunidad de Propietarios deberá realizar la “coordinación de actividades empresariales”.
b) ¿ Qué ocurre si la Comunidad no tiene contratados a trabajadores directamente, sino que todos los servicios los tiene contratados con diferentes empresas? En este caso al no existir una relación laboral, parece a priori que a la Comunidad de Propietarios no le es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el cumplimiento del su artículo 24 de coordinación de actividades empresariales, ni siquiera el Real Decreto 171/2004 que desarrolla la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin embargo, aunque la Comunidad de Propietarios no tenga trabajadores propios, se sigue dando el caso de concurrencia de empresas en el Centro de Trabajo, por lo tanto, es conveniente realizar la coordinación de actividades empresariales: “El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del Centro de Trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar”.
Para identificar y valorar adecuadamente los riesgos, y cumplir por tanto el anterior requisito, es conveniente la realización de una “Evaluación de Riesgos Laborales”.
Esquemáticamente: