Gestión de comunidades de propietarios - Seguros obligatorios

Independientemente de la normativa en vigor, siempre es importante disponer de una póliza de seguro tanto para la vivienda como para el edificio porque, ante la falta de seguro, la única responsabilidad de los daños producidos por el siniestro que se genera es a costa del patrimonio propio del que incumple,  incluida la posible pérdida total de la vivienda.

SEGURO DE LA VIVIENDA. En principio, los que tienen una vivienda hipotecada, SI, están obligados. El R.D. 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, establece en su art. 10 la obligación de contar con un seguro de daños sobre un bien que tenga garantía hipotecaria.

Los riesgos cubiertos de este seguro de hogar de la vivienda hipotecada deberán ser, al menos, los siguientes:

– Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.

– Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes causados por el granizo o la helada.

La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurados por naturaleza, en particular el suelo. Por lo que el hecho de que coincidiera con el valor de la hipoteca, sería ilegal.

SEGURO DEL EDIFICIO. En segundo lugar, con respecto al resto del edificio en régimen de propiedad horizontal, el art.  9.1.f) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal sugiere que con cargo al fondo de reserva se podrá suscribir un contrato que cubra los daños causados en la finca, por lo que será la Comunidad de Propietarios o el propietario del edificio el responsable de suscribirlo.

Ahora bien, las contingencias varían según la normativa de cada Comunidad Autónoma,  así en el art. 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid y en el art. 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se establecen que en ambas Comunidades, todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros.

Sin embargo, en Andalucía, no hay ninguna normativa que establezca esta obligatoriedad, pero la experiencia demuestra que contratar un seguro para la Comunidad es lo más recomendable.

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